sábado, 21 de mayo de 2016

División

Suele hacerse una especie de división en la ética. Sé que primero debo explicar qué es 'ética, sin embargo, eso lo abarcaré en la primera sesión del trimestre que viene. Por ahora, quiero iniciar contando de esa división en la ética. Tal 'corte' nos ayuda a distinguir entre las preguntas y problemas que abordan los filósofos cuando hacen o hablan de ética. A continuación la división:

a) Ética normativa
b) Ética práctica
c) Metaética

Respecto a la ética normativa, como su nombre lo indica, regularmente se trata de teorías normativas: señalan qué normas morales debemos seguir. Claro, el filósofo debe fundamentar esas normas, decirnos por qué esas normas y no otras. Las teorías que intentan colgarse las medallas en esta área son dos: consecuencialismo y deontología. En este escrito no las explicaré, sólo las menciono.

En el caso de la ética práctica, podemos decir que: aquellas normas que aceptemos de alguna teoría ética normativa, las aplicamos a casos prácticos. Por casos prácticos entendemos la pena capital, el aborto, la eutanasia, la discriminación, la guerra justa, etc. Es decir, no se trata -aunque esto suele ser también una discusión- de asuntos 'instrumentales', v.g., ¿qué debo hacer para aprobar mi examen de matemáticas o filosofía? Se trata más bien de asuntos en donde parece que tenemos obligación de hacer algo, pero parece que también estamos obligados a hacer otra cosa -lo que suele llamarse un dilema-. El campo de la ética práctica es bastante amplio, ya que podemos situar a la ética jurídica, ética clínica y bioética como integrantes de tal área. Ahora bien, suele haber desacuerdos por cómo determinar qué área pertenece a qué área. Más allá de si se trate de un asunto serio o no, sólo menciono esa cuestión.

Finalmente, la metaética es quizá el área de la ética que requiere un grado mayor de abstracción. Podemos sugerir -como una definición propia- que la metaética toma por objeto de estudio los conceptos que se usan en ética: bueno, malo, correcto e incorrecto. Además, también se pregunta por la veracidad de los juicios morales. Es decir, la metaética -siguiendo con nuestra definición- respondería a la pregunta ¿qué hacemos cuando hacemos ética o hablamos de ética? Ahora bien, una respuesta precisa respecto a qué entendemos por metaética, es un listado que presento a continuación, que podemos encontrar en un trabajo del filósofo español Pau Luque -que a su vez, él cita a Miller-. Así, la metaética se encarga de estas cosas:

1) Significado. ¿Cuál es la función semántica del discurso moral? ¿La función del discurso moral es la de enunciar hechos o tiene alguna otra función no fáctica?
2) Metafísica. ¿Existen hechos (o propiedades) morales? ¿Son idénticas o reducibles a algún otro tipo de hecho (o propiedad) o son irreductibles y sui generis?
3) Epistemología y justificación. ¿Existe algo como el conocimiento moral? ¿Cómo podemos justificar si nuestros juicios son verdaderos o falsos? ¿Cómo podemos justificar nuestras afirmaciones en relación con el conocimiento moral?
4) Fenomenología. ¿De qué manera están representadas las cualidades morales en la experiencia de un agente que profiere un juicio moral? ¿Están en el 'exterior'?
5) Psicología moral. ¿Qué podemos decir acerca del estado motivacional de alguien que hace un juicio moral? ¿Qué tipo de conexión hay entre hacer un juicio moral y estar motivado para actuar con arreglo a lo que el juicio prescribe?
6) Objetividad. ¿Pueden los juicios morales ser realmente correctos o incorrectos? ¿Podemos avanzar en la búsqueda de la verdad moral?1

Así las cosas, la división de los campos de la ética -por llamarla de algún modo- sirve para saber qué preguntas intentamos responder, y así lograr un discernimiento preciso de los argumentos que podemos presentar o cómo debemos esgrimir las ataques a nuestros argumentos. 

En el taller de ética de Faro Tláhuac hemos visto -y veremos este trimestre- problemas de las tres áreas que mencionamos. 


Fuentes:
1 Luque, Pau, De la Constitución a la moral; Conflictos entre valores en el Estado Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 2014, p. 28,29.




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